Debido proceso para elaborar metodología del presupuesto participativo JAC/JAL
Por Gustavo Corrales Posse, Líder Comunal JAC/JAL
Buenos días mis queridos líderes comunales JAC y JAL, la convocatoria que hace planeación Municipal es un despropósito frente al cumplimiento de la Constitución de 1991 y la ley especialmente artículo 131 de la ley 136/94, el Congreso de la República dividió a Colombia administrativamente en 32 departamentos, y estos a su vez en municipios.
Colombia posee 1104 municipios registrados en el DANE (conteo que incluye los 8 distritos especiales que se cuentan también como municipios). Además, de las 19 áreas no municipalizadas (incluye la isla de San Andrés), en total son 1123 entidades administrativas locales, corregimientos departamentales o distritos.
En esta organización territorial, existe una división territorial intermedia entre departamento y municipio, que recibe el nombre de provincias o subregiones.
Debido proceso
Como también la Constitución a través de artículo 318 le ordena la creación de las Juntas Administradoras Locales y a los Honorables concejos de los Municipios dividir sus territorios en Comunas y Corregimientos y a la vez le asigna las funciones a las JAL de ASEGURAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, con 5 numerales más, esto deben cumplir los municipios cuando su población sea mayor a 100 mil habitantes.
Estas divisiones político Administrativas tienen sus respectivas autoridades, así lo faculta el artículo 260 de la Carta.
- Gobernaciones: Su Gobernador/a y Asamblea
- Municipios: Alcaldes/a y Concejos Municipalidades
- Comunas y Corregimientos: Alcaldías menores y Junta Administradoras Locales
Todas estas divisiones con su respectiva Corporación Pública para demandar con sus pronunciamientos Ordenanzas, Acuerdos Municipales y Acuerdos Locales, ordenar su territorio asignado, con autonomía y competencia.
Toda esta organización política y administrativa le indica al señor DIRECTOR DE PLANEACIÓN que no tiene ninguna autoridad para convocar Juntas Comunales para elaborar metodología alguna para la distribución del Presupuesto Participativo.
Quien debe hacerlo de forma autónoma y con competencia en su territorio son las Junta Administradoras Locales constituidas como corporaciones públicas según la Constitución política de nuestro País Artículo 318 Superior.
NO LA TIENE NI EL ALCALDE, NI EL CONCEJO, MUCHO MENOS EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN MUNICIPAL mis amigos líderes esté es el debido proceso, no solo para Cali sino para el País y donde hayan creado Juntas Administradoras Locales.
Los invito a leer este debido proceso para que lo debatamos. ¡Esto no lo podemos seguir permitiendo!
Atte. Gustavo Corrales Posse